Referencia legal: Ley de Rentas Municipales Nº 3.063 del 24.12.1979, Título IV, Art. 12 al 22.
Ley de Tránsito Nº 18.290 Art 45 y 50.
El permiso de circulación es un impuesto que se debe cancelar anualmente a beneficio exclusivo de la municipalidad y habilita para que los vehículos puedan transitar por las calles, caminos y vías públicas del territorio nacional.