Referencia legal: Ley de Rentas Municipales Nº 3.063 del 24.12.1979, Título IV, Art. 12 al 22.

Ley de Tránsito Nº 18.290 Art 45 y 50.

El permiso de circulación es un impuesto que se debe cancelar anualmente a beneficio exclusivo de la municipalidad y habilita para que los vehículos puedan transitar por las calles, caminos y vías públicas del territorio nacional.

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