TITULO XII DE LA VELOCIDAD.
Artículo 144.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles.
En todo caso, la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes.
Nota: VELOCIDAD NO RAZONABLE NI PRUDENTE: Ejemplo: zona de peatones, niños jugando, colegios en hora de salida o entrada, lugar de ferias, Días de neblina, lluvia, pavimento resbaladizo, procesión religiosa, paseo peatonal, etc.)

Artículo 145.- Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, serán límites máximos de velocidad los siguientes:
1.- En zonas urbanas:
1.1. Vehículos de menos de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular y motocicletas: 50 kilómetros por hora.
1.2. Vehículos con más de 17 asientos, incluido el del conductor, buses, camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar: 50 kilómetros por hora.
2.- En zonas rurales:
2.1. En caminos con una pista de circulación en cada sentido: 100 kilómetros por hora.
2.2. En caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido: 120 kilómetros por hora.
2.3. En todo caso, los buses y camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar no podrán circular a una velocidad superior a 90 kilómetros por hora.
Los buses interurbanos podrán circular a 100 kilómetros por hora.
Nota: son buses interurbanos, cuyo recorrido entre ciudades superan los 200 kilómetros y se incluyen aunque no superen este recorrido, los que salen de Santiago hacia cualquier localidad costera de la Quinta Región. Véase. D/S 212- 92 M.T.T.
Artículo 146.-Las Municipalidades en las zonas urbanas y la Dirección de Vialidad en las zonas rurales, en casos excepcionales, por razones fundadas y previo estudio elaborado de acuerdo a los criterios que contemple el Manual de Señalización de Tránsito para la determinación de las velocidades mínimas o máximas, podrán aumentar o disminuir los límites de velocidad establecidos en esta ley, para una determinada vía o parte de ésta.
Las modificaciones a que se refiere el inciso anterior deberán darse a conocer por medio de señales oficiales.
En Zona de Escuela, en horarios de entrada y salida de los alumnos, los vehículos no podrán circular a más de treinta (30) kilómetros por hora.
El conductor que se aproxime a un vehículo de transporte escolar detenido con su dispositivo de luz intermitente, en los lugares habilitados para ello, deberá reducir la velocidad hasta detenerse si fuera necesario, para continuar luego con la debida precaución.
Nota: es infracción (“No reducir velocidad, al sobrepasar a un transporte de escolares que (deja o recibe) pasajeros, teniendo activada su luz intermitente)”
Artículo 147.- No deberá conducirse un vehículo a una velocidad tan baja que impida el desplazamiento normal y adecuado de la circulación.
Nota: es infracción “ CONDUCIR vehículo a velocidad muy baja, que impide el normal desplazamiento del tránsito.
La Dirección de Vialidad o las Municipalidades, podrán fijar velocidades mínimas bajo las cuales ningún conductor podrá conducir su vehículo, cuando por estudios técnicos se establezca su necesidad para el normal y adecuado desplazamiento de la circulación.
¿Cuál es la regla básica respecto de la velocidad en que se debe conducir?
Ninguna persona puede conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes. Para ello, el conductor debe siempre considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles.
La velocidad de conducción debe permitir controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes.
¿Cuáles son los límites máximos de velocidad en zonas urbanas?
Para todo tipo de vehículos motorizados la velocidad máxima en zonas urbanas es de 50 kilómetros por hora.
Las velocidades máximas que define la ley son para la conducción cuando no se adviertan riesgos, peligros o señalizaciones que pongan otros límites más bajos.
¿Cuál es la velocidad máxima en zonas rurales?
En caminos con una pista de circulación en cada sentido: 100 kilómetros por hora.
En caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido: 120 kilómetros por hora.
Pero los buses y camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y los vehículos de transporte escolar no podrán circular a una velocidad superior a 90 kilómetros por hora.
Los buses interurbanos podrán circular a un máximo de 100 kilómetros por hora.
¿Pueden los municipios u otros organismos cambiar los límites de velocidad?
Sólo las Municipalidades en las zonas urbanas y la Dirección de Vialidad en las zonas rurales, pueden fijar límites distintos, aumentándolos o disminuyéndolos, para una vía o parte de esta. Pero pueden hacerlo sólo por razones fundadas. Además deben considerar un estudio previo elaborado de acuerdo a los criterios que contemple el Manual de Señalización de Tránsito para la determinación de las velocidades mínimas o máximas.
Los cambios que hagan estas entidades deben darse a conocer por medio de señales oficiales.
¿Qué pasa en las cercanías de escuelas?
En Zona de Escuela, en horarios de entrada y salida de los estudiantes, los vehículos no podrán circular a más de treinta kilómetros por hora.
Además, el conductor que se aproxime a un vehículo de transporte escolar detenido con su dispositivo de luz intermitente, en los lugares habilitados para ello, deberá reducir la velocidad hasta detenerse si fuera necesario, para continuar luego con la debida precaución.
¿Hay límites mínimos de velocidad?
No deberá conducirse un vehículo a una velocidad tan baja que impida el desplazamiento normal y adecuado de la circulación.
La Dirección de Vialidad o las Municipalidades, podrán fijar velocidades mínimas, bajo las cuales ningún conductor podrá conducir su vehículo. Pero tales decisiones deberán basarse en estudios técnicos.
Límites de velocidad permitidos en Chile
- En zonas urbanas, el límite de velocidad es de 50 km/h.
- En zonas rurales:
- Caminos con una pista de circulación por sentido: el límite es de 100 km/h.
- Caminos con dos o más pistas de circulación en un mismo sentido: el límite es de 120 km/h
- Tanto en el caso urbano como rural, los vehículos no deben circular a más de 30 km/h en zonas de escuela en los horarios de entrada y salida de los alumnos.
Infracciones
- Infracción gravísima:
- Exceder en más de 20 km/h el límite máximo de velocidad.
- Multa asociada: 1,5 a 3 UTM. Además conlleva una suspensión de la licencia de conductor desde 5 hasta 45 días.
- Infracción grave:
- Exceder de 11 a 20 km/h el límite máximo de velocidad.
- Multa asociada: 1 a 1,5 UTM.
Proyecto de Ley CATI
Basándose en experiencias internacionales que muestran reducciones considerables de fallecidos en accidentes de tránsito gracias a la implementación de un centro que controla de forma automática la velocidad (España: Entre 2005 y 2010 hubo una reducción del 50% de víctimas mortales), el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones está tramitando un Proyecto de Ley que crea el Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones (CATI). La iniciativa contempla la instalación de cámaras automatizadas en puntos de alta accidentabilidad, con el objetivo de reducir las víctimas fatales provocadas por el exceso de velocidad.