La obligación de grabar la placa patente única en vidrios y espejos laterales de los vehículos motorizados será aplicable conforme a lo siguiente:
a) Para vehículos nuevos, la obligación será exigible desde el cuarto mes de publicado el reglamento en el Diario Oficial.

b) Para vehículos comercializados con anterioridad a la publicación de esta ley, la obligación será exigible luego de transcurridos doce meses desde la publicación del reglamento en el Diario Oficial.

Artículo tercero.- La obligación establecida en el inciso segundo del artículo 200 bis entrará en vigencia treinta días después de publicada la presente ley en el Diario Oficial.».