La nueva normativa establece penas de cárcel, multas y suspensión de la licencia de conducir para quienes sobrepasen en 60 kilómetros el límite de velocidad.

Esta semana se aprobó un proyecto de ley que establece una escala de penas, de acuerdo al daño y lesiones causadas, y que fue estudiado por la instancia Mixta, donde se estableció que quienes excedan el límite máximo de velocidad en 60 kilómetros por hora, velocidad considerada temeraria, serán sancionados con la pena de prisión de 41 a 60 días.

Esto significa que si en una vía urbana, cuya velocidad máxima es de 50 kilómetros por hora, se sorprende a alguien conduciendo a 110 km/h, esa persona podría sufrir penas de cárcel o multas y, si reincide por tercera vez, podría, incluso, perder la licencia.

El texto legal también plantea que estos infractores deberán cancelar una multa de hasta diez UTM, (es decir de unos $600.000). Respecto a la licencia de conducir, se determinó que, en una primera instancia, se suspenderá por seis meses; si la falta se repite, la suspensión se extiende a 5 años; y si ocurre por tercera vez, se cancela la licencia de por vida.

Además, constituirá infracción gravísima, exceder entre 20 y 60 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad en zonas urbanas y rurales.

De este modo, el informe de la mixta que ya había sido respaldada por la Sala de la Cámara Baja, queda ahora en condiciones de ser promulgada como ley.

Fuente: https://www.adnradio.cl

Por transitovial

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