NORMA GENERAL

Se debe tener en consideración las disposiciones contempladas en la Ley de Tránsito 18.290, resguardando aspectos de seguridad vial en cuanto al transporte de carga, a las condiciones de seguridad en la ruta y al transporte especifico de productos forestales, donde se considera al vehículo de transporte en relación a los demás usuarios de las vías.

MEDIDAS A CONSIDERAR

  • Los vehículos deberán estar provistos de los sistemas y accesorios que determine la ley.
  • No podrán transitas por las vías publicas aquellos vehículos que excedan las dimensiones y pesos máximos establecidos por la Dirección de Vialidad.
  • El transporte de carga deberá hacerse en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos.
  • La Carga deberá estar estibada y dispuesta de forma segura, de tal manera que evite toda caída desde el vehículo.
  • No transportar personas en espacios destinados a la carga, salvo en casos justificados y adoptando las medidas de seguridad.
  • Los remolques y semiremolques estarán unidos al vehículo tractor con los elementos de seguridad que determine la normativa legal.
  • Los Vehículos motorizados deberán estar provistos de neumáticos en buen estado: Ausentes de desgaste excesivo en sus bandas de rodadura; Que no hayan perdido sus condiciones de adherencia; Sin reparaciones que alteren su seguridad.
  • Los vehículos deben tener al menos dos sistemas de frenos independientes entre si, accionados desde el vehículo tractor, simultáneamente con los frenos de éste.
  • Estos remolques tendrán además, un dispositivo capaz de detenerlo automáticamente, en caso de que en movimiento se desprenda o desconecte del vehículo.

Por transitovial

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