NORMA GENERAL
Se debe tener en consideración las disposiciones contempladas en la Ley de Tránsito 18.290, resguardando aspectos de seguridad vial en cuanto al transporte de carga, a las condiciones de seguridad en la ruta y al transporte especifico de productos forestales, donde se considera al vehículo de transporte en relación a los demás usuarios de las vías.
MEDIDAS A CONSIDERAR
- Los vehículos deberán estar provistos de los sistemas y accesorios que determine la ley.
- No podrán transitas por las vías publicas aquellos vehículos que excedan las dimensiones y pesos máximos establecidos por la Dirección de Vialidad.
- El transporte de carga deberá hacerse en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos.
- La Carga deberá estar estibada y dispuesta de forma segura, de tal manera que evite toda caída desde el vehículo.

- No transportar personas en espacios destinados a la carga, salvo en casos justificados y adoptando las medidas de seguridad.
- Los remolques y semiremolques estarán unidos al vehículo tractor con los elementos de seguridad que determine la normativa legal.
- Los Vehículos motorizados deberán estar provistos de neumáticos en buen estado: Ausentes de desgaste excesivo en sus bandas de rodadura; Que no hayan perdido sus condiciones de adherencia; Sin reparaciones que alteren su seguridad.
- Los vehículos deben tener al menos dos sistemas de frenos independientes entre si, accionados desde el vehículo tractor, simultáneamente con los frenos de éste.
- Estos remolques tendrán además, un dispositivo capaz de detenerlo automáticamente, en caso de que en movimiento se desprenda o desconecte del vehículo.